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jueves, 19 de febrero de 2015

Respuesta a @eldiario.es y @EPcongreso


Tengo sesenta y siete años, pero no soy cirujano, soy médico especialista en Medicina Interna y Oncología Médica. 

No voté en contra del "Acuerdo para afianzar la unidad en defensa de las libertades y en la lucha contra el terrorismo", firmado por Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, por una razón obvia: no se sometia a debate ni a votación en el Congreso. 

Sí voté a favor de la toma en consideración de la Propuesta de Ley de Reforma del Código Penal en materia de terrorismo, como no podia ser de otra manera: La caracteristica de la vida parlamentaria es el debate de las iniciativas legislativas. 

Quizás no debí votar a favor de que se hiciera por el procedimiento de urgencia y en lectura única.

Previamente hice llegar al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista mi preocupación ante las noticias que se publicaban sobre el posible acuerdo antiterrorista y las modificaciones del Código Penal (CP) y a pesar de no intervenir en la reunión de grupo del día 10 de febrero había expresado serias dudas sobre las anunciadas reformas del CP en tres entradas de mi blog -NeolenguaMinority Report y Votar con convicción-.

Dejé de votar, como puede comprobarse en la página web del Congreso, las enmiendas presentadas limitándome a votar no al texto definitivo del la Reforma del Código Penal, por las razones que explico en la entrada de mi blog: Voté que no a la modificación... de cuya lectura se desprende que fue una decisión consciente. 

Y como en nuestro Quijote: Vale.

N.B.: La noche del 20 de noviembre de 2011 a la vista de los resultados electorales pensé que la nuestra debería ser una oposición humilde. Tras tres años de legislatura puedo decir que no ha sido humilde, ha sido humillada, hasta la ausencia en la votación de la Reforma del Código Penal que seguía al "Acuerdo", hoy en el hemiciclo, del Presidente del Gobierno y la mayoría de los Ministros 

Voté que no a la modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo

“Te aseguro una cosa por mi fe, que si dos contendientes vinieran a mí pidiendo justicia, siendo mi padre uno y el otro el diablo, daría la razón al diablo si su causa fuere justa”, atribuido a Thomas More por su yerno y biógrafo William Roper.
 
En la sesión parlamentaria del jueves diecinueve de febrero de dos mil quince voté que no a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. No fue un error.
 
Sí considero un error:
Que la prisión permanente revisable (?), contraria a los artículos 10, 15 y 25.2 de la Constitución Española (CE), se haya colado sutilmente en el artículo 573 bis,1.1 de esta  reforma del Código Penal (CP). 
Que la presunción de inocencia, derecho incluido en el  artículo 24.2 de la CE, quede en entredicho al considerar, el artículo 575 de la susodicha reforma, la finalidad como un delito. No hay delito sin acción, cogitationis poenam nemo patitur -nadie debe ser castigado por sus pensamientos-. 
Que se haya prescindido de los informes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial.
Que se hayan apartado del debate inicial al resto de grupos parlamentarios. 
Que no se haya tenido en cuente la articulación de medidas para la prevención, persecución y detención del terrorismo, más eficaz en la lucha contra el terrorismo que la fijación de penas, que de hecho ya existen en nuestro ordenamiento jurídico.
 Que la redacción del texto, quizás por una urgencia, incomprensible e inexplicada, pueda resultar jurídicamente impreciso  y redundante en relación a artículos ya existentes del CP.
 
Por estas razones, al amparo del artículo 79.2 de la CE, voté que no, consciente de que la disciplina de partido no puede eximirme de la responsabilidad personal de votar una proposición de ley que considero contraria a derechos de los ciudadanos. No fue un error.

domingo, 8 de febrero de 2015

Votar con convicción.

convicción: Idea religiosa, ética o política a la que se está fuertemente adherido.
...se estrechan la mano tras la firma del acuerdo... REUTERS/Juan Medina
La Proposición de Ley (PL) Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo contiene:
1. Una implícita aceptación de la prisión permanente, Artículo 573 bis, 1, 1.
2. Hace una inexplicable mención del aborto como delito de terrorismo, Artículo 573 bis, 1, 3.
3. Abre un amplio abanico de posibilidades para considerar delitos de terrorismo actividades o acciones de la ciudadania, "obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo", que hasta hoy hemos considerado como la normal expresión del disenso quizás desobediencia civil.
 
A todas estas contradicciones son necesarias respuestas convincentes.
Añado unos enlaces que ilustran algunas opiniones sobre tal PL, que me han ayudado a saber cuales son mis convicciones en relación a los derechos y libertades de los individuos. Invito a mis ocasionales lectores, si todavia los tengo, que piensen, tras su lectura, si después de la "ley mordaza" y esta modificación del Código Penal, como anunciaba en una entrada en este blog, de septiembre de 2012,  ¿estamos o no en el umbral de un estado de   
...desalojan a una integrante de 'Stop Desahucios' durante una protesta... | Eloy Alonso / Reuters

Catálogo de nuevos terroristas según la reforma penal del PP y el PSOE, de Pedro Águeda, en eldiario.es, b Maruja Torres en eldiario.es: Quién nos ha visto y quién nos ve y las declaraciones de  Joaquím Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, en El Intermedio.
 
¿Qué significa hoy votar con convicción? 
La respuesta, como la del Hermano Lobo, el "¡año que viene, si Dios quiere!"l