El
10 de marzo recibí carta notificación del Comité Director de Grupo
Parlamentario Socialista “considerando procedente la aplicación
del artículo 33, en el apartado D de nuestro Reglamento Interno
pero con una sanción de 600 €”.
“...cabe
la posibilidad de formular recurso en el plazo de siete días...”.
Recurso
que transcribo a renglón seguido:
Me
ratifico en la opinión de que la Proposición
de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de
terrorismo podría atentar a los
artículos 10, 15, 24.2 y 25.2 de la Constitución Española
(CE).
Durante
el Pleno del día diecinueve de febrero de dos mil quince dejé de
votar las enmiendas a dicha Proposición pero sin ausentarme del
hemiciclo.
Siendo
mi determinación el votar negativamente al texto definitivo
consideré innecesario el voto a las enmiendas.
Mi
"ausencia técnica"no se ajusta exactamente al contenido
del artículo 33,d del Reglamento Interno del Grupo Parlamentario
Socialista, pués faltaba el requerimiento "de mayoría
cualificada"
y no tenía "singular importancia"
La
promesa de acatar la Constitución, que formulamos al inicio de la
Legislatura, no reconoce soluciones de continuidad a lo largo del
tiempo.
"La
creación y el ejercicio de la actividad de los partidos políticos
son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley",
artículo 6 de la CE.
"Los
ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos", artículo 23.2 de la CE."
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato
imperativo", artículo 67.2 de la CE.
"El
voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable",
articulo 79.3 de la CE.
Al
amparo de estos preceptos entiendo que mi comportamiento no es
merecedor de reprobación o sanción.
Por
ello solicito a ese Comité Director que deje sin curso el
procedimiento iniciado.