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jueves, 19 de marzo de 2015

Alegaciones a la sanción. (¡Válame Dios! dijo Sancho; ¿no le dije yo avuestra merced que no eran sino molinos de viento?)






El 10 de marzo recibí carta notificación del Comité Director de Grupo Parlamentario Socialista “considerando procedente la aplicación del artículo 33, en el apartado D de nuestro Reglamento Interno pero con una sanción de 600 €”.


...cabe la posibilidad de formular recurso en el plazo de siete días...”.

Recurso que transcribo a renglón seguido:

Me ratifico en la opinión de que la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo podría atentar a los artículos 10, 15, 24.2 y 25.2 de la Constitución Española (CE).

Durante el Pleno del día diecinueve de febrero de dos mil quince dejé de votar las enmiendas a dicha Proposición pero sin ausentarme del hemiciclo.

Siendo mi determinación el votar negativamente al texto definitivo consideré innecesario el voto a las enmiendas.

Mi "ausencia técnica"no se ajusta exactamente al contenido del artículo 33,d del Reglamento Interno del Grupo Parlamentario Socialista, pués faltaba el requerimiento "de mayoría cualificada" y no tenía "singular importancia"

La promesa de acatar la Constitución, que formulamos al inicio de la Legislatura, no reconoce soluciones de continuidad a lo largo del tiempo.

"La creación y el ejercicio de la actividad de los partidos políticos son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley", artículo 6 de la CE.

"Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos", artículo 23.2 de la CE."

Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo", artículo 67.2 de la CE.

"El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable", articulo 79.3 de la CE.

Al amparo de estos preceptos entiendo que mi comportamiento no es merecedor de reprobación o sanción.

Por ello solicito a ese Comité Director que deje sin curso el procedimiento iniciado.



viernes, 6 de marzo de 2015

Respuesta al Comité de Disciplina del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados.

De la carta recibida del Comite de Disciplina del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados:"... te recuerdo que, conforme a nuestro Reglamento Interno, dispones de siete días
desde la presente notificación para exponer por escrito ante este Comité los motivos tanto de la
diferencia en la emisión del voto como de la ausencia en las votaciones indicadas".

“Te aseguro una cosa por mi fe, que si dos contendientes vinieran a mí pidiendo justicia, siendo mi padre uno y el otro el diablo, daría la razón al diablo si su causa fuere justa”, atribuido a Thomas More por su yerno y biógrafo William Roper.

Presidenta del Comité de Disciplina, GPS-Congreso.

Sí, en la sesión parlamentaria del jueves diecinueve de febrero de dos mil quince voté que no a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. No fue un error.
Leí, previamente al debate, el texto del "Acuerdo para afianzar la unidad en defensa de las libertades y en lucha contra el terrorismo", la Proposición de Ley Orgánica y, posteriormente, las enmiendas presentadas. Asistí atento al debate de su toma en consideración.

Estudié con atención el documento Recomendaciones de Amnistía Internacional al Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, el artículo "...por la pendiente deslizante...", del Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio Meliá, el documento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la denuncia de FACUA. Escuché, además, las declaraciones del portavoz de Jueces para la Democracia.

De todas esos documentos e intervenciones extraje una conclusión: "Esta reforma amenaza con violar derechos y libertades fundamentales de los individuos”.

Desde una convicción personal socialista, donde "la libertad de cada uno es la condición de la libertad de todos", y al amparo del artículo 79.2 de la Constitución Española, mi voto al texto definitivo de la Proposición susodicha fue negativo, consciente de que la disciplina de partido no puede eximirme de la responsabilidad personal de votar una proposición de ley que considero contraria a algunos de los derechos de los ciudadanos.

No quisiera tener que acabar afirmando con el doctor Stockmann, de Un enemigo del pueblo: "He descubierto que las raíces de nuestra vida moral están completamente podridas, que la base de nuestra sociedad está corrompida por la mentira".

No, no fue un error.

Un cordial saludo.

Guillermo García Gasulla.