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jueves, 19 de marzo de 2015

Alegaciones a la sanción. (¡Válame Dios! dijo Sancho; ¿no le dije yo avuestra merced que no eran sino molinos de viento?)






El 10 de marzo recibí carta notificación del Comité Director de Grupo Parlamentario Socialista “considerando procedente la aplicación del artículo 33, en el apartado D de nuestro Reglamento Interno pero con una sanción de 600 €”.


...cabe la posibilidad de formular recurso en el plazo de siete días...”.

Recurso que transcribo a renglón seguido:

Me ratifico en la opinión de que la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo podría atentar a los artículos 10, 15, 24.2 y 25.2 de la Constitución Española (CE).

Durante el Pleno del día diecinueve de febrero de dos mil quince dejé de votar las enmiendas a dicha Proposición pero sin ausentarme del hemiciclo.

Siendo mi determinación el votar negativamente al texto definitivo consideré innecesario el voto a las enmiendas.

Mi "ausencia técnica"no se ajusta exactamente al contenido del artículo 33,d del Reglamento Interno del Grupo Parlamentario Socialista, pués faltaba el requerimiento "de mayoría cualificada" y no tenía "singular importancia"

La promesa de acatar la Constitución, que formulamos al inicio de la Legislatura, no reconoce soluciones de continuidad a lo largo del tiempo.

"La creación y el ejercicio de la actividad de los partidos políticos son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley", artículo 6 de la CE.

"Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos", artículo 23.2 de la CE."

Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo", artículo 67.2 de la CE.

"El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable", articulo 79.3 de la CE.

Al amparo de estos preceptos entiendo que mi comportamiento no es merecedor de reprobación o sanción.

Por ello solicito a ese Comité Director que deje sin curso el procedimiento iniciado.



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