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jueves, 19 de marzo de 2015

Alegaciones a la sanción. (¡Válame Dios! dijo Sancho; ¿no le dije yo avuestra merced que no eran sino molinos de viento?)






El 10 de marzo recibí carta notificación del Comité Director de Grupo Parlamentario Socialista “considerando procedente la aplicación del artículo 33, en el apartado D de nuestro Reglamento Interno pero con una sanción de 600 €”.


“...cabe la posibilidad de formular recurso en el plazo de siete días...”.

Recurso que transcribo a renglón seguido:

Me ratifico en la opinión de que la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo podría atentar a los artículos 10, 15, 24.2 y 25.2 de la Constitución Española (CE).

Durante el Pleno del día diecinueve de febrero de dos mil quince dejé de votar las enmiendas a dicha Proposición pero sin ausentarme del hemiciclo.

Siendo mi determinación el votar negativamente al texto definitivo consideré innecesario el voto a las enmiendas.

Mi "ausencia técnica"no se ajusta exactamente al contenido del artículo 33,d del Reglamento Interno del Grupo Parlamentario Socialista, pués faltaba el requerimiento "de mayoría cualificada" y no tenía "singular importancia"

La promesa de acatar la Constitución, que formulamos al inicio de la Legislatura, no reconoce soluciones de continuidad a lo largo del tiempo.

"La creación y el ejercicio de la actividad de los partidos políticos son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley", artículo 6 de la CE.

"Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos", artículo 23.2 de la CE."

Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo", artículo 67.2 de la CE.

"El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable", articulo 79.3 de la CE.

Al amparo de estos preceptos entiendo que mi comportamiento no es merecedor de reprobación o sanción.

Por ello solicito a ese Comité Director que deje sin curso el procedimiento iniciado.



viernes, 6 de marzo de 2015

Respuesta al Comité de Disciplina del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados.

De la carta recibida del Comite de Disciplina del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados:"... te recuerdo que, conforme a nuestro Reglamento Interno, dispones de siete días
desde la presente notificación para exponer por escrito ante este Comité los motivos tanto de la
diferencia en la emisión del voto como de la ausencia en las votaciones indicadas".

“Te aseguro una cosa por mi fe, que si dos contendientes vinieran a mí pidiendo justicia, siendo mi padre uno y el otro el diablo, daría la razón al diablo si su causa fuere justa”, atribuido a Thomas More por su yerno y biógrafo William Roper.

Presidenta del Comité de Disciplina, GPS-Congreso.

Sí, en la sesión parlamentaria del jueves diecinueve de febrero de dos mil quince voté que no a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. No fue un error.
Leí, previamente al debate, el texto del "Acuerdo para afianzar la unidad en defensa de las libertades y en lucha contra el terrorismo", la Proposición de Ley Orgánica y, posteriormente, las enmiendas presentadas. Asistí atento al debate de su toma en consideración.

Estudié con atención el documento Recomendaciones de Amnistía Internacional al Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, el artículo "...por la pendiente deslizante...", del Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio Meliá, el documento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la denuncia de FACUA. Escuché, además, las declaraciones del portavoz de Jueces para la Democracia.

De todas esos documentos e intervenciones extraje una conclusión: "Esta reforma amenaza con violar derechos y libertades fundamentales de los individuos”.

Desde una convicción personal socialista, donde "la libertad de cada uno es la condición de la libertad de todos", y al amparo del artículo 79.2 de la Constitución Española, mi voto al texto definitivo de la Proposición susodicha fue negativo, consciente de que la disciplina de partido no puede eximirme de la responsabilidad personal de votar una proposición de ley que considero contraria a algunos de los derechos de los ciudadanos.

No quisiera tener que acabar afirmando con el doctor Stockmann, de Un enemigo del pueblo: "He descubierto que las raíces de nuestra vida moral están completamente podridas, que la base de nuestra sociedad está corrompida por la mentira".

No, no fue un error.

Un cordial saludo.

Guillermo García Gasulla.

jueves, 19 de febrero de 2015

Respuesta a @eldiario.es y @EPcongreso


Tengo sesenta y siete años, pero no soy cirujano, soy médico especialista en Medicina Interna y Oncología Médica. 

No voté en contra del "Acuerdo para afianzar la unidad en defensa de las libertades y en la lucha contra el terrorismo", firmado por Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, por una razón obvia: no se sometia a debate ni a votación en el Congreso. 

Sí voté a favor de la toma en consideración de la Propuesta de Ley de Reforma del Código Penal en materia de terrorismo, como no podia ser de otra manera: La caracteristica de la vida parlamentaria es el debate de las iniciativas legislativas. 

Quizás no debí votar a favor de que se hiciera por el procedimiento de urgencia y en lectura única.

Previamente hice llegar al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista mi preocupación ante las noticias que se publicaban sobre el posible acuerdo antiterrorista y las modificaciones del Código Penal (CP) y a pesar de no intervenir en la reunión de grupo del día 10 de febrero había expresado serias dudas sobre las anunciadas reformas del CP en tres entradas de mi blog -Neolengua, Minority Report y Votar con convicción-.

Dejé de votar, como puede comprobarse en la página web del Congreso, las enmiendas presentadas limitándome a votar no al texto definitivo del la Reforma del Código Penal, por las razones que explico en la entrada de mi blog: Voté que no a la modificación... de cuya lectura se desprende que fue una decisión consciente. 

Y como en nuestro Quijote: Vale.

N.B.: La noche del 20 de noviembre de 2011 a la vista de los resultados electorales pensé que la nuestra debería ser una oposición humilde. Tras tres años de legislatura puedo decir que no ha sido humilde, ha sido humillada, hasta la ausencia en la votación de la Reforma del Código Penal que seguía al "Acuerdo", hoy en el hemiciclo, del Presidente del Gobierno y la mayoría de los Ministros 

Voté que no a la modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo

“Te aseguro una cosa por mi fe, que si dos contendientes vinieran a mí pidiendo justicia, siendo mi padre uno y el otro el diablo, daría la razón al diablo si su causa fuere justa”, atribuido a Thomas More por su yerno y biógrafo William Roper.
 
En la sesión parlamentaria del jueves diecinueve de febrero de dos mil quince voté que no a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. No fue un error.
 
Sí considero un error:
Que la prisión permanente revisable (?), contraria a los artículos 10, 15 y 25.2 de la Constitución Española (CE), se haya colado sutilmente en el artículo 573 bis,1.1 de esta  reforma del Código Penal (CP). 
Que la presunción de inocencia, derecho incluido en el  artículo 24.2 de la CE, quede en entredicho al considerar, el artículo 575 de la susodicha reforma, la finalidad como un delito. No hay delito sin acción, cogitationis poenam nemo patitur -nadie debe ser castigado por sus pensamientos-. 
Que se haya prescindido de los informes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial.
Que se hayan apartado del debate inicial al resto de grupos parlamentarios. 
Que no se haya tenido en cuente la articulación de medidas para la prevención, persecución y detención del terrorismo, más eficaz en la lucha contra el terrorismo que la fijación de penas, que de hecho ya existen en nuestro ordenamiento jurídico.
 Que la redacción del texto, quizás por una urgencia, incomprensible e inexplicada, pueda resultar jurídicamente impreciso  y redundante en relación a artículos ya existentes del CP.
 
Por estas razones, al amparo del artículo 79.2 de la CE, voté que no, consciente de que la disciplina de partido no puede eximirme de la responsabilidad personal de votar una proposición de ley que considero contraria a derechos de los ciudadanos. No fue un error.

domingo, 8 de febrero de 2015

Votar con convicción.

convicción: Idea religiosa, ética o política a la que se está fuertemente adherido.
...se estrechan la mano tras la firma del acuerdo... REUTERS/Juan Medina
La Proposición de Ley (PL) Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo contiene:
1. Una implícita aceptación de la prisión permanente, Artículo 573 bis, 1, 1.
2. Hace una inexplicable mención del aborto como delito de terrorismo, Artículo 573 bis, 1, 3.
3. Abre un amplio abanico de posibilidades para considerar delitos de terrorismo actividades o acciones de la ciudadania, "obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo", que hasta hoy hemos considerado como la normal expresión del disenso,  quizás desobediencia civil.
 
A todas estas contradicciones son necesarias respuestas convincentes.
Añado unos enlaces que ilustran algunas opiniones sobre tal PL, que me han ayudado a saber cuales son mis convicciones en relación a los derechos y libertades de los individuos. Invito a mis ocasionales lectores, si todavia los tengo, que piensen, tras su lectura, si después de la "ley mordaza" y esta modificación del Código Penal, como anunciaba en una entrada en este blog, de septiembre de 2012,  ¿estamos o no en el umbral de un estado de   
...desalojan a una integrante de 'Stop Desahucios' durante una protesta... | Eloy Alonso / Reuters

Catálogo de nuevos terroristas según la reforma penal del PP y el PSOE, de Pedro Águeda, en eldiario.es, b Maruja Torres en eldiario.es: Quién nos ha visto y quién nos ve y las declaraciones de  Joaquím Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, en El Intermedio.
 
¿Qué significa hoy votar con convicción? 
La respuesta, como la del Hermano Lobo, el "¡año que viene, si Dios quiere!"l

viernes, 30 de enero de 2015

Minority Report

Tengo la voluntad de coronar el Everest, entre otros sueños, pero ello no me equipara a Tenzing o Hillary.


Parece que en el texto del acuerdo contra el terrorismo yihadista se mencionan penas de cárcel para quienes hayan mostrado su voluntad de cometer..., colaborar... y consulten habitualmente  servicios de comunicación accesibles al público (sic) en línea...


¿Cómo se demuestra la voluntad de cometer delitos terroristas?
¿Cómo la voluntad de colaborar?
¿Es delito la consulta de servicios accesibles al público en línea?


No hay delito sin acción, cogitationis poenam nemo patitur -ningún pensamiento sufre castigo-.


La lectura del anticipo del texto del acuerdo me ha traído a la memoria la película de Spielberg Minority Report, basada en un relato corto de 1956 de Philip K. Dick, donde se "arresta a individuos que no han violado ninguna ley", impidiendo un evento, aceptado como un hecho, que nunca ocurrirá. Dick y Spielberg se hacen la angustiosa pregunta: ¿somos libres o nuestro futuro está determinado?


Pero lo más angustioso es pensar, como en 1984 de G. Orwell, que, quizás acabemos persiguiendo a los caradelito, con rostros de expresión impropia, con el propósito de interrumpir todo pensamiento peligroso que pueda surgir de la mente, paracrimen.

Neolengua.

eufemismo: Manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante.
neolengua: Lengua, en la obra 1984 de G. Orwell, cuyo objetivo era dominar el pensamiento de los miembros del IngSoc, partido autoritario y único, y hacer inviables otras formas de pensamiento.


¿Qué diferencia existe entre la máxima pena, prisión permanente revisable  y cadena perpetua?


Incorporo el enlace al comunicado de Justicia y Paz, crítico, en relación con la aprobación de la pena de prisión permanente revisable. 


Éste eufemismo de pena máxima por prisión permanente o cadena perpetua, en estas fechas de  recuerdo y rechazo de la barbarie nacionalsocialista, nos introduce de nuevo en el uso de la neolengua. La razón de estado, oficiada por los sacerdotes depositarios (?) de la verdad, decide cuál es la forma oficial y única de pensamiento.


No en vano el lema del IngSoc era: "La guerra es paz, la libertad es esclavitud, la ignorancia es la fuerza".